El Programa de Recompra se efectuará al amparo de lo previsto en el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización (el“Reglamento Delegado 2016/1052”), haciendo uso de la autorización conferida por la junta general de accionistas celebrada el pasado 16 de junio de 2022 dentro del punto vigesimosegundo del orden del día para la compra de acciones propias, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones inherentes a los instrumentos financieros de deuda convertibles en acciones emitidos por la Sociedad.
El Programa de Recompra afectará a un máximo de 800.000 acciones, representativas aproximadamente del 0,18 % del capital social actual de la Sociedad, y será llevado a cabo en los siguientes términos:
- Importe máximo asignado al Programa de Recompra: 1.000.000 €.
- Número máximo de acciones objeto de adquisición: hasta 800.000 acciones, representativas de, aproximadamente, el 0,18% del capital social de la Sociedad a esta fecha.
- Precio máximo por acción: las acciones se comprarán respetando los límites de precio y volumen establecidos en el artículo 3 del Reglamento Delegado 2016/1052. En particular, la Sociedad no comprará acciones a un precio superior al más elevado de los siguientes: (i) el precio de la última operación independiente; o (ii) la oferta independiente más alta de ese momento en los centros de negociación donde se efectúe la compra.
- Volumen máximo por sesión bursátil: en lo que se refiere al volumen, la Sociedad no comprará en cualquier día de negociación más del 25% del volumen diario medio de las acciones en el centro de negociación donde se efectúe la compra.
- Duración: el Programa de Recompra tendrá una duración máxima de 11 meses desde el día en que el Consejo de Administración ha aprobado el Programa de Recompra. No obstante lo anterior, la Sociedad se reserva el derecho a finalizar el Programa de Recompra si, antes de que expire dicho plazo de duración máximo, hubiera adquirido el número máximo de acciones autorizado por el Consejo de Administración, si se hubiera alcanzado el importe monetario máximo del Programa o si concurriese alguna otra circunstancia que así lo aconsejara.
- La interrupción, finalización, modificación o prórroga del Programa de Recompra, así como las operaciones de compra de acciones realizadas en su virtud serán debidamente comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante las correspondientes notificaciones, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Delegado 2016/1052.
El Programa de Recompra tendrá como gestor principal a una empresa de inversión o una entidad de crédito que tome sus decisiones en relación con el momento de realización de las compras de las acciones de la Sociedad independientemente de esta.
Fuente: OIR