La Sociedad ha recibido de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una notificación de la resolución de fecha 05/10/2022, dictada por la Sala de Competencia, en el marco del expediente de S/0013/20 (la “Resolución”). La Resolución declara la existencia de conductas prohibidas por el artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, constitutivas de infracciones graves bajo el artículo 62.3.a) de la citada ley. Como responsables de dichas infracciones, se imponen a la Sociedad y a sus filiales ADS Energy 8.0, S.L.U., Ahorreluz Servicios Online, S.L., By Energyc Energía Eficiente, S.L., Iris Energía Eficiente, S.A. y Masqluz 2020, S.L. sanciones por un importe conjunto de 9.258.270 €.
La Sociedad, tras realizar un análisis inicial de la Resolución, entiende que existen bases sólidas para la interposición de un recurso contra la misma ante la instancia competente. En consecuencia, la Sociedad ha iniciado los trámites necesarios para recurrir las citadas sanciones con el objetivo de resultar indemne en relación con el expediente de la Resolución.
Fuente: OIR