El fallo del Tribunal Supremo declara “sin valor ni efecto alguno” la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en 2021 (en la que la Audiencia declaró la nulidad de la citada prórroga de la concesión de Ence Pontevedra). De este modo, la decisión del Supremo desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la prórroga de la concesión y confirma que la resolución por la que se concedió dicha prórroga se ajusta al ordenamiento jurídico.
En definitiva, el texto completo de la sentencia está en línea con el comunicado que, el pasado 7 de febrero, ya hizo público el Tribunal Supremo. Así, se trata de una sentencia firme, que sienta jurisprudencia y que avala la validez de la prórroga de Ence Pontevedra.
Al mismo tiempo, la sentencia se pronuncia sobre la cuestión del allanamiento de la Abogacía del Estado; una cuestión planteada por Ence en su recurso de casación. En este sentido, el Tribunal asevera que, tras el allanamiento, la Abogacía del Estado no estaba legitimada para seguir interviniendo en el procedimiento judicial, actuando además como parte demandante, ya que esto es contrario a la normativa procesal que regula la figura del allanamiento y la propia naturaleza del mismo.
El proceso judicial por el que se ha validado la prórroga de la concesión de la biofábirca de Pontevedra dirime una cuestión de naturaleza jurídico administrativa, en ningún caso medioambiental, en contra de lo que los demandantes han intentado transmitir fuera el proceso judicial, a través de los medios de comunicación.
Se trata de una biofábrica que cumple holgadamente con toda la normativa vigente y cuenta con reconocimientos medioambientales como la Distinción Oro de la Comisión Europea por su comportamiento ambiental, la ecoetiqueta Nordic Swan y el certificado “Residuo Cero” de Aenor, entre otros. Asimismo, es la compañía líder en sostenibilidad del sector de la celulosa a nivel mundial según la última calificación de Sustainalytics.
La propia sentencia del Tribunal Supremo alude expresamente al cumplimiento de las exigencias medioambientales por parte de la compañía, y en concreto señala que “no solo quedan cubiertas por el informe autonómico exigido” sino, también, por “el otorgamiento de la autorización ambiental integrada y su revisión”, según dispone la Ley 16/2002. Asimismo, hace referencia a las inversiones de carácter medioambiental, por importe de 135 millones de euros, ejecutadas en su día por Ence.
Como ya manifestó hace un mes la compañía, tras conocer el sentido de la decisión del Alto Tribunal, las sentencias del Tribunal Supremo despejan la incertidumbre sobre el futuro de esta instalación y de las 5.100 familias vinculadas a su actividad. Asimismo, aportan a la compañía la seguridad necesaria para acometer sus planes de futuro en esta biofábrica y en el resto del grupo.
La empresa seguirá centrada en crear riqueza y empleo sostenibles en Galicia a través de la actividad de esta planta, que se mantendrá siempre a la vanguardia en eficiencia, mejores tecnologías disponibles y sostenibilidad.
Asimismo, Ence va a entablar, de forma proactiva, un diálogo abierto con la sociedad con la que convive y, en línea con su sólido compromiso con la comunidad con la q convive, va a reactivar inmediatamente el Plan Social Pontevedra.
Fuente: Nota de prensa