El Consejo de Administración de Inmobiliaria del Sur, S.A. en su sesión del día de hoy, haciendo uso de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el 29 de octubre de 2020, bajo el punto 2º del Orden del Día, ha acordado llevar a cabo un programa de recompra de acciones propias.
El programa, que se realiza al amparo de lo previsto en el Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, sobre abuso de mercado y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, se efectúa, en parte, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un plan de retribución variable a largo plazo mediante entrega de acciones a determinados ejecutivos y directivos de la organización, que ha sido aprobado en esta misma sesión del consejo, y en otra, para la reducción de capital mediante la amortización de las acciones adquiridas, mejorando de esta manera el beneficio por acción y la retribución del accionista y de acuerdo con las siguientes características:
1º.- El número máximo de acciones a adquirir en ejecución del programa será de 375.000 acciones, que representan un 2% del capital social. De este número, 86.674 acciones, representativas del 0,46% del capital social, se asignarán al Plan de retribución variable a largo plazo para ejecutivos y directivos y 288.326 acciones, representativas del 1,54% del capital social, se asignarán al propósito de la reducción de capital mediante la amortización de las acciones adquiridas.
2º.-El importe monetario máximo asignado al programa será de cinco millones de euros (5.000.000 €).
3º.- Las acciones se adquirirán conforme a las condiciones de precio y volumen establecidas en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión. En particular, i) las órdenes no deberán transmitirse durante una fase de subasta y las órdenes transmitidas antes del comienzo de la fase de subasta no se modificarán durante esta fase, ii) no se podrán adquirir acciones a un precio superior al más elevado entre el precio de la última operación independiente o la oferta independiente más alta de ese momento en el centro de negociación donde se efectúe la compra y iii) no se podrán adquirir en cualquier día de negociación más del
25% del volumen diario medio de los veinte días de negociación anteriores a la fecha de la compra.
4º.- El programa estará vigente durante un plazo máximo de 36 meses, salvo que con anterioridad a dicha fecha se hubiera alcanzado el número máximo de acciones o alcanzado el importe monetario máximo o concurriere alguna otra circunstancia que aconsejare su terminación o interrupción.
5º.- Las acciones adquiridas se asignarán en primer lugar al cumplimiento del plan de retribución variable a largo plazo para ejecutivos y directivos y completado éste al propósito de la reducción de capital mediante amortización de las acciones adquiridas.
6º.- El programa tendrá como gestor principal a ALANTRA, S.V, S.A.U. que tomará sus decisiones en relación con el momento de la realización de las compras de acciones de Inmobiliaria del Sur, S.A. de forma independiente a ésta.
7º.- Las acciones adquiridas al amparo de este programa se mantendrá en autocartera hasta que se haga entrega a sus beneficiarios al liquidar el plan de retribución variable a largo plazo para ejecutivos y directivos o hasta que se apruebe su amortización por la Junta General de Accionistas.
8º.- La interrupción, finalización o modificación del programa, así como las operaciones de compra de acciones realizadas en su virtud serán debidamente comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante la correspondiente comunicación de información Relevante, con la periodicidad establecida en el Reglamento Delegado.
9º.- Durante el período de duración del Programa de Recompra, quedarán suspendidas las operaciones reguladas en el contrato de liquidez suscrito entre Inmobiliaria del Sur, S.A. y Bankinter S.A. el día 15 de enero de 2019, conforme a lo previsto en la Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en virtud de lo establecido en su norma quinta, apartado c).
Fuente: OIR