
El Consejo de Administración de Repsol, S.A. (la “Sociedad” o “Repsol”), en sesión celebrada el 15 de febrero de 2023, acordó: (i) someter a la aprobación de la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas una propuesta de reducción del capital, mediante la amortización de 50.000.000 acciones propias, de un euro de valor nominal cada una y representativas de, aproximadamente, el 3,77% del capital social de Repsol a la fecha de esta comunicación (la “Reducción de Capital”); y (ii) al amparo de la autorización para la adquisición de autocartera conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el 6 de mayo de 2022 dentro del punto décimo del orden del día (la “Autorización de la Junta”), la implementación de un programa de recompra de acciones propias para adquirir parte de las acciones propias que se amortizarían mediante la Reducción de Capital (el “Programa de Recompra” o el “Programa”). Todo ello fue objeto de la correspondiente comunicación de información privilegiada remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 16 de febrero de 2023 (número de registro 1758).
A este respecto, Repsol comunica que el Consejero Delegado, el 4 de marzo de 2023 y de conformidad con la delegación efectuada a su favor por el Consejo de Administración de Repsol, ha acordado poner en marcha el Programa de Recompra al amparo de: (a) lo previsto en el Reglamento (UE) Nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre abuso de mercado y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre abuso de mercado en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización (el “Reglamento Delegado”); y (b) la Autorización de la Junta.
El Programa de Recompra será realizado en los términos que se indican a continuación:
- Objetivo del Programa de Recompra
El único propósito del Programa de Recompra es adquirir parte de las acciones propias que se amortizarían en el caso de que la Reducción de Capital resultara aprobada por la próxima Junta General de Accionistas en los términos que esta decida.
2. Número máximo de acciones e inversión máxima
El número máximo de acciones a adquirir al amparo del Programa de Recompra ascenderá a 35.000.000 (el “NMAA”), representativas de, aproximadamente, el 2,64% del capital social de Repsol a la fecha de esta comunicación.
Por su parte, la inversión máxima neta del Programa asciende a 909.755.000 euros (la “Inversión Máxima”).
A efectos del cálculo del importe de la Inversión Máxima, se computará únicamente el precio de adquisición de las acciones. No se computarán, por tanto, los gastos, comisiones o corretajes que, en su caso, pudieran repercutirse sobre las operaciones de adquisición.
3. Condiciones de precio y volumen
La adquisición de las acciones se realizará a precio de mercado de conformidad con las condiciones de precio y volumen establecidas en el artículo 3 del Reglamento Delegado. En particular, en lo que se refiere al precio, Repsol no comprará acciones a un precio superior al más elevado de los siguientes: (i) el precio de la última operación independiente; o (ii) la oferta independiente más alta de ese momento en los centros de negociación donde se efectúe la compra.
En lo que respecta al volumen de contratación, Repsol no comprará más del 25% del volumen medio diario de las acciones de Repsol en el centro de negociación en que se lleve a cabo la compra.
El volumen medio diario de las acciones de la Sociedad a los efectos del cómputo anterior tendrá como base el volumen medio diario negociado en los veinte (20) días hábiles anteriores a la fecha de cada compra.
4. Plazo de duración del Programa de Recompra
El Programa de Recompra comenzará el día 6 de marzo de 2023 y permanecerá vigente hasta el 31 de julio de 2023.
No obstante, Repsol se reserva el derecho a finalizar el Programa de Recompra si, con anterioridad a su fecha límite de vigencia (esto es, el 31 de julio de 2023), se hubiera cumplido su finalidad y, en particular, si Repsol hubiera adquirido al amparo del mismo el NMAA, o acciones por un precio de adquisición que alcanzara el importe de la Inversión Máxima, o si concurriera cualquier otra circunstancia que así lo aconsejara o exigiera.
La interrupción, finalización o modificación del Programa de Recompra, así como las operaciones de compra de acciones realizadas en su virtud, serán debidamente comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante el correspondiente comunicado, con la periodicidad prevista en el Reglamento Delegado.
Fuente: OIR