Berkeley Energia Limited (“Berkeley” o la “Compañía”) informa que ha tomado los primeros pasos para revocar la decisión desfavorable previamente anunciada por el Consejo de Seguridad Nuclear (“NSC”) para la concesión de la Autorización de Construcción para el concentrado de uranio planta como instalación radiactiva (“NSC II”) en el proyecto Salamanca de la Compañía (ver convocatoria de 12 de julio de 2021).
Berkeley ha presentado ahora un ‘Informe de mejora’ para complementar la Solicitud NSC II inicial de la Compañía, junto con los argumentos correspondientes que abordan todas las cuestiones planteadas por el NSC, y ha solicitado su reevaluación por parte del NSC. El Informe de Mejora incluye argumentos técnicos que, en opinión de la Compañía, demostrarán claramente que el proyecto cumple con todos los requisitos de NSC II.
Este Informe de Mejora y la documentación asociada ha sido remitido al Ministerio de Transición Ecológica y Desafío Demográfico (“MITECO”) tras su notificación a la Compañía informando que, de acuerdo con la legislación administrativa española, se ha llevado a cabo un proceso de audiencia en relación con la decisión del NSC. abrió y le brinda a Berkeley la oportunidad de presentar la documentación relevante a MITECO antes del 4 de agosto de 2021.
Como se informó anteriormente, Berkeley refuta enérgicamente la evaluación del NSC y señala que toda la documentación presentada por la Compañía en relación con NCS II ha sido preparada siguiendo el consejo de asesores y consultores independientes, reconocidos a nivel nacional e internacional que son expertos en su campo.
Cabe destacar, además, que más de 120 permisos previos e informes favorables han sido otorgados por las autoridades competentes a nivel local, autonómico, federal y de la Unión Europea en relación con el proyecto Salamanca, de los cuales nueve han sido del NSC.
La Compañía continuará defendiendo enérgicamente su posición en relación con la decisión adversa de la NSC y continuará actualizando el mercado sobre cualquier desarrollo material a medida que ocurra.
Fuente: CNMV
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